¿Qué importe de prestación de retorno va a recibir?

El importe de la prestación de retorno depende del país al que vaya a vivir, y de que tenga pareja o viva con otra persona.

¿Cuál es su situación familiar?

El importe de la prestación de retorno depende de su situación familiar. Una persona que vive sola percibe un importe distinto del que percibe una persona con pareja. Vea aquí cuál es su caso.

¿Vivía con su pareja en los Países Bajos y su pareja retornó con usted a su país de origen? Entonces le corresponde un importe más elevado por estar casado o vivir con otra persona. Se entiende que vive con otra persona si:

  • vive con una persona de 18 años o más en una misma vivienda. Vive con esa persona más de la mitad del tiempo y
  • comparten los gastos de la unidad económica, y
  • se cuidan mutuamente

¿Siguen viviendo usted y su pareja en los Países Bajos? Tenga en cuenta que en este contexto no existe una diferencia entre convivir, estar casado o formar una pareja registrada.

¿Vive usted o su pareja fuera de los Países Bajos? Entonces es distinto. ¿Va a convivir con una persona que ya vive fuera de los Países Bajos y usted no está casado o forma una pareja registrada? Conforme a la Ley de Retorno usted no convive. Usted recibe entonces una prestación de retorno para una persona que vive sola.

Quién es su pareja

La persona con quien convive es su pareja. Esta puede ser la persona con quien está casado, pero también un amigo, una amiga, un hermano, una hermana, un nieto o nieta.

Hay algunas situaciones especiales:

  • ¿Ya vivía separado de su pareja antes de retornar y usted retorna a su país de origen? Entonces le corresponde una prestación de retorno para una persona que vive sola
  • ¿Se casa o va a vivir con otra persona en su país de origen? Entonces le seguirá correspondiendo la prestación de retorno para una persona que vive sola
  • ¿Va a vivir a otro país y recibía su pareja una prestación de retorno antes de contraer matrimonio? Entonces ustedes recibirán juntos un único importe en concepto de prestación de retorno. Recibirán juntos el importe para una persona que está casada.

Convivencia

¿Comparte la vivienda, pero no los gastos comunes? Entonces es posible que se considere que vive con una persona. A efectos de la prestación de retorno, vive con una persona si:

  • está divorciado pero vuelve a vivir con su pareja en los dos años desde que se separó
  • percibe una pensión AOW u otra prestación para una persona que vive con otra
  • tienen un hijo en común
  • tiene un contrato de convivencia 

No hay convivencia

Se considera que no hay convivencia si comparte la vivienda con:

  • sus hijos propios
  • hijos menores de 18 años que no son sus propios hijos
  • su padre o su madre
  • una persona que se aloja en su casa durante menos de seis meses
  • una persona porque usted o esa persona precisa muchos cuidados
  • más de una persona mayor de 18 de años

Si se separa o se divorcia, cambia su prestación de retorno, y le corresponderá una prestación para una persona que vive sola. Comuníquenos los cambios que se produzcan para que le abonemos el importe al que causa derecho. 

En algunos casos, su expareja también puede percibir una prestación de retorno. Póngase en contacto con nuestras oficinas.

Importes de la prestación de retorno por país

Cumplimente unas cuantas preguntas y compruebe cuál es el importe de su prestación de retorno.

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