Ha fallecido una persona

Si una persona ha fallecido se deja de abonar la prestación de retorno.

Fallecimiento antes de marcharse

¿Había solicitado el difunto una prestación de retorno? ¿Ha fallecido esta persona antes de completar el proceso de la solicitud? Entonces detenemos la solicitud. ¿Tenía el difunto un cónyuge/pareja? Entonces controlamos si el cónyuge/pareja causa derecho a una prestación de retorno propia.

Fallecimiento después de marcharse

¿Tenía el difunto una prestación de retorno? Entonces examinamos si el difunto vivía con un cónyuge/pareja o solo.

¿No tenía el difunto un cónyuge/pareja y no vivía ningún menor con el difunto? ¿Había una persona que cuidaba del difunto? En ese caso es posible que esa persona cause derecho a una prestación.

Esta puede ser, eventualmente, la cantidad que el difunto aún tenía a su favor. Por ejemplo, el importe de prestación de retorno del mes en que se produjo el fallecimiento. 

La persona que cuidaba del difunto nos tiene que solicitar la prestación antes de un plazo de seis meses.

Controlamos si el cónyuge/pareja del difunto tiene su propia prestación de retorno. Quizás tiene una prestación de supervivencia (Anw). En ese caso, el cónyuge/pareja recibe una carta nuestra al respecto.

¿El difunto no tenía un cónyuge/pareja pero vivía con un menor? ¿Estaba recibiendo el difunto una prestación de retorno por este menor? Entonces el menor puede recibir cada mes un dinero. Esto es así cuando el menor no está casado y es menor de 18 años.

La cantidad que el menor recibirá, es la misma que la prestación de retorno. ¿Hay más menores con menos de 18 años que vivían con el difunto? Entonces la cantidad se repartirá entre todos los menores que tengan menos de 18 años.

Si el menor puede recibir esta prestación, le enviaremos a este menor una carta.