¿Cuándo se dice que constituye una unidad económica de convivencia?

Si vive con una persona mayor de 18 años y ambos contribuyen con regularidad a los gastos de la unidad económica de convivencia, conforme a la AOW, se considera que usted constituye una unidad económica de convivencia.

Qué se entiende por contribuir en la unidad económica

Se puede contribuir en la unidad económica de dos maneras: 

  1. Económicamente: usted paga parte de los gastos de la unidad económica, tales como los gastos de la vivienda, las compras y otros gastos. 
  2. Cuidándose mutuamente: ustedes se ocupan de limpiar, hacer las compras, llevar la administración, cocinar, atenderse en caso de enfermedad.

Contribuir en los gastos o el cuidado mutuo debe tener un cierto alcance y tener lugar más que de vez en cuando. 

Isabel recibe una pensión AOW y vive en la misma casa con su hermano. Ellos comparten los gastos del hogar. Ambos se ocupan de la limpieza y de las compras semanales. 

Se trata de una unidad económica de convivencia. Isabel percibe una pensión AOW para una persona casada o que convive.

Paco vive con Rosa. Ambos reciben una pensión AOW. No están casados. Ellos comparten los gastos del hogar. La hija de Rosa, Luisa (22 años), vive con ellos. Ella estudia, tiene unos pocos ingresos de un trabajo y no hace apenas nada en las tareas del hogar. 

Paco y Rosa constituyen una unidad económica de convivencia. 

Y también con Luisa. Paco y Rosa perciben por tanto una pensión AOW para personas casadas o que conviven.

Leonor percibe una pensión AOW. En su casa viven también su prima Alejandra (de 49 años) y Susana, hija de Alejandra, de 29 años. Alejandra y Susana trabajan y contribuyen en los gastos fijos como ser el alquiler, las compras y los gastos de electricidad. También ayudan diariamente con diversas tareas, como preparar la comida, hacer las compras, limpiar y hacer pequeños arreglos en el hogar. 

Leonor tiene un unidad económica de convivencia con Alejandra y Susana. Leonor recibe por ello una pensión AOW para una persona sin cónyuge/pareja.

En algunas situaciones se trata siempre de una unidad económica de convivencia

Se trata siempre de una unidad económica de convivencia si usted y la otra persona: 

  • ya han estado casados 
  • convivió con anterioridad 
  • tienen un hijo conjuntamente (hijo reconocido o propio) 
  • firmaron ante un notario un contrato de convivencia 
  • conforme a otra ley o norma ya constituye una unidad económica de convivencia