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Ayuda asistencial AIO - Pago a terceros

Ayuda asistencial AIO

Acuerdos establecidos con su ayuntamiento para efectuar pagos

Si aún no tiene 65 años y percibe una ayuda asistencial, puede que su ayuntamiento se haga cargo de abonar algunas de sus facturas, como la del gas, el agua o la electricidad. Pero esto puede cambiar cuando cumpla los 65 años.

Cuando cumpla 65 años, percibirá una pensión AOW y probablemente una pensión de la empresa en la que trabajó. El ayuntamiento seguirá abonando esas facturas por usted o dejará de hacerlo, dependiendo del importe de las pensiones que perciba.

Hay dos posibilidades:

  • Si la totalidad de sus ingresos (pensión AOW + pensión de empresa) superan el salario mínimo, dejará de percibir la ayuda asistencial y quedarán anulados todos los acuerdos que el ayuntamiento tenga con usted sobre los pagos que efectúa por usted. Tendrá que abonar usted mismo sus facturas.
  • Si la totalidad de sus ingresos (pensión AOW + pensión de empresa) no superan el salario mínimo, percibirá un complemento asistencial. En ese caso, nos encargaremos de efectuar los pagos que el ayuntamiento ya abonaba por usted. Es decir: abonaremos las mismas facturas que su ayuntamiento actualmente abona por usted.