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Prestaciones de retorno - ¿Le corresponde una ayuda económica básica o una prestación de retorno?

Prestaciones de retorno

Beneficiarios de la Ley de Retorno

El derecho a una ayuda económica básica o a una prestación de retorno depende del país del que usted sea originario y de si cumple con una serie de requisitos.

Su país de origen

Usted tendrá derecho a una prestación de la Ley de Retorno si:

  • tiene o ha tenido la nacionalidad de: Bosnia-Herzegovina, Cabo Verde, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Italia, Kosovo, Macedonia, Marruecos, Montenegro, Portugal, Serbia (República Federal de Yugoslavia), Surinam, Túnez o Turquía. 
  • formó parte de un grupo de personas que fueron trasladadas en1951 o 1952 desde las Molucas a Holanda y está inscrito en el registro de prestaciones según la Ley Rietkerk.
  • nació en Surinam y tiene la nacionalidad holandesa.
  • usted reside en Holanda y tiene la condición de refugiado o asilado, indepedientemente de cuál sea su país de origen.
  • usted llegó a Holanda por motivos de reagrupación familiar con un refugiado reconocido, indepedientemente de cuál sea su país de origen.

Requisitos para tener derecho a una prestación

Para tener derecho a una prestación de la Ley de Retorno, tiene que reunir los siguientes requisitos:

  • residir en Holanda. Si está temporalmente en Holanda de visita familiar o para tratamiento médico, no puede acogerse a la Ley de Retorno.
  • tener 18 años o más. 
  • si tiene pareja, su pareja le acompaña en su retorno o está residiendo ya en el país al que usted retorna.
  • ni usted ni su pareja tienen deudas con la administración pública holandesa, es decir, deudas impositivas o multas pendientes de pago. De tener deudas, tiene que haber concertado un plan de devolución.
  • si va residir en un país del que no tiene la nacionalidad, necesita un certificado oficial conforme usted y los miembros de su familia pueden residir en ese país, durante un año por lo menos.
  • si tiene la condición de refugiado o asilado, usted necesita un certificado oficial del país en el que va a residir, conforme se le permite residir en ese país.
  • si tiene doble nacionalidad, tiene que renunciar a la nacionalidad holandesa antes de marcharse.
  • si sólo tiene la nacionalidad holandesa, tiene que hacer todo lo posible para adquirir la nacionalidad del su nuevo país.

Requisitos adicionales para la ayuda económica básica

Para tener derecho a una ayuda económica básica tiene que reunir, además, los siguientes requisitos:

  • si no tiene la nacionalidad holandesa, en el momento de solicitar la ayuda tiene que llevar por lo menos un año residiendo en Holanda.
  • el valor de sus posesiones menos las deudas de la declaración de la renta han de ser inferiores a 91.000 euros.
  • nunca ha percibido una ayuda económica básica o, si la ha percibido, ya la ha devuelto.

Requisitos adicionales para la prestación de retorno

Para una prestación de retorno tiene que cumplir además con los siguientes requisitos:

  • tener 45 años o más
  • haber residido legalmente en Holanda durante tres años por lo menos. Este requisito no es necesario si tiene la nacionalidad holandesa.
  • antes de presentar la solicitud tiene que haber percibido una prestación holandesa durante seis meses por lo menos.