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Prestaciones de retorno - Renunciar a la nacionalidad holandesa

Prestaciones de retorno

Renunciar a la nacionalidad holandesa

Para poder percibir una prestación de la Ley de Retorno tiene que que renunciar a la nacionalidad holandesa. Si tiene doble nacionalidad tiene que renunciar a la nacionalidad holandesa antes de marcharse.

Si sólo tiene la nacionalidad holandesa es importante que adquiera la nacionalidad del país en el que va vivir, pero este trámite puede hacerlo después de haberse marchado. Una vez haya adquirido la nueva nacionalidad, tiene que renunciar a la holandesa. 

Solicitar otra nacionalidad

Si sólo tiene la nacionalidad holandesa, tiene que solicitar la nacionalidad del país en el que va a vivir y enviarnos, lo antes posible, un documento que acredite su nueva nacionalidad.

Si, a los seis meses de marcharse, aún no ha solicitado la nueva nacionalidad, dejaremos de abonarle la prestación de retorno. Entonces, dispone de otros seis meses para solicitar la nueva nacionalidad, y reanudaremos el pago de la prestación.

En algunos países sólo se puede pedir la nacionalidad después de haber vivido un par de años en el país. Si se marcha a uno de esos países, comuníquenoslo lo antes posible.

¿Tiene la nacionalidad holandesa y la de otro país?

Si tiene doble nacionalidad, sólo le abonamos una prestación de la Ley de retorno si renuncia a la nacionalidad holandesa.