Prestaciones de retorno
¿Qué entendemos por convivencia?
Si comparte una vivienda con su pareja, pero no comparte los gastos de la unidad económica, en algunos casos consideraremos que viven juntos.Vivir juntos
- Está separado o divorciado, pero reanudan la convivencia al cabo de dos años.
- Percibe una pensión u otra prestación para personas que conviven con otra persona.
- Tiene un hijo con su pareja.
Ha suscrito un contrato de unión civil en el que consta que ambos contribuyen en los gastos de la unidad económica.
No conviven
Se entiende que no convive con una persona si comparte una vivienda con:- sus propios hijos (adoptivos).
- hijos menores de 18 años que no son sus propios hijos, tales como los hijos acogidos.
- su padre o su madre.
- una persona que se aloja en su casa durante un periodo inferior a seis meses.
- convive con una persona para proporcionarle asistencia intensiva.
comparte la vivienda con varias personas mayores de edad.

