Prestaciones de retorno
Ha fallecido una persona
Al fallecer el beneficiario de una prestación de retorno, suspendemos el pago de la prestación.
Fallecimiento antes de marcharse
Si solicitante fallece antes de haberse tomado una resolución, dejamos de tramitar la solicitud. Si la pareja del fallecido también tiene derecho a percibir una ayuda económica básica o a una prestación de retorno, tendrá que presentar una solicitud.
Fallecimiento después de marcharse
Si el fallecido percibía una prestación de retorno, las consecuencias económicas del fallecimiento dependen de la situación familiar antes de fallecer.
• ¿La persona fallecida vivía sola?
¿Había alguien encargado de cuidar de la persona fallecida? En algunas ocasiones, la persona en cuestión podrá percibir un subsidio de defunción. Éste es el importe que la persona fallecida aún tenía a su favor, por ejemplo la prestación de retorno correspondiente al mes anterior y posterior al fallecimiento. La persona encargada del cuidado de la persona fallecida, tendrá que solicitar el subsidio de defunción en el plazo de medio año a partir de la fecha de fallecimiento.
• ¿El fallecido no tenía pareja y vivía con un hijo soltero menor de 18 años?
El huérfano percibe una prestación mensual cuyo importe es equivalente al importe de la prestación de retorno del fallecido. Si hay más de un huérfano, dicho importe se repartirá equitativamente entre los huérfanos del fallecido.
• ¿Convivía el causante con usted?
¿Percibe una prestación de retorno? En tal caso, dicha prestación cambia en una prestación de retorno para una persona que vive sola o para una persona que vive sola con un hijo menor de 18 años. Si el fallecido percibía una prestación de retorno, se contemplará la posibilidad de que perciba como pareja del fallecido, una prestación de retorno o una prestación de supervivencia Anw.

