Desplazamientos internacionales
Su empleado trabaja en diferentes países de la UE
Si su empleado va a trabajar en diferentes países de la Unión Europea (EU), estará asegurado por la seguridad social del país en el que viva, pero tiene que trabajar como mínimo un día al mes en ese país. Si no trabaja el el país en el que vive, cotizará a la seguridad social del país en el que esté establecida la empresa.
Trabajar en el extranjero de modo permanente
Si su empleado va a trabajar pemanentemente fuera de Holanda, dejará de estar asegurado por la AOW y las prestaciones de desempleo e incapacidad laboral. A partir de ese momento, cotizará a la seguridad social del país en que trabaje.
Justificante del desplazamiento con el formulario E101
En muchos países se efectúa una inspección laboral para comprobar si un empleado está cotizando a la seguridad social. También la empresa donde trabaja su empleado puede efectuar ese control. Por medio del fomulario E101, su empleado puede demostrar que está cotizando a la seguridad social de Holanda. Si no dispone de un formulario E101, el organismo inspector podrá imponerle una multa. En algunos países, un empleado no puede empezar a trabajar en otra empresa si no tiene el formulario E101.

